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Administrativo
Artículo de opinión · 06 Sep 2026

Un millón de euros por invitación: la reforma del Código de Contratos Públicos

Los umbrales de la contratación por invitación suben hasta un millón de euros, y hay reglas nuevas que alcanzan a contratos ya en ejecución. Qué cambia el 1 de octubre, y qué conviene revisar antes.

El Decreto-Ley n.º 177/2026 se publicó el 4 de septiembre y entra en vigor el 1 de octubre. Modifica 154 artículos del Código de Contratos Públicos, añade otros 34 y también reforma el régimen de contratación en defensa y seguridad. Quienes deben cumplirlo disponen de veintisiete días para leerlo, entenderlo y ponerlo en práctica.

El preámbulo habla de simplificación, celeridad y buena ejecución del gasto público. Al abrir el articulado se encuentra, entre muchas otras cosas, esto: a partir de octubre un ayuntamiento podrá adjudicar una obra de novecientos noventa y nueve mil euros invitando a tres empresas de su elección, sin anuncio público, sin que nadie desde fuera llegue a saber que el procedimiento existió antes de estar ya decidido.

Hasta ahora, el umbral para hacerlo era de ciento cincuenta mil euros.

Los umbrales que lo cambian todo

Las cifras nuevas caben en pocas líneas. En las obras públicas, la adjudicación directaProcedimiento en el que el poder adjudicador invita directamente a una única empresa de su elección, sin concurso ni anuncio público. sube de treinta mil a ciento cincuenta mil euros, y la consulta previaProcedimiento en el que el poder adjudicador invita a varias empresas de su elección a presentar propuesta, sin anuncio público abierto a cualquier interesado. de ciento cincuenta mil a un millón. En la adquisición de bienes y servicios, la adjudicación directa pasa de veinte a setenta y cinco mil, y la consulta previa de setenta y cinco a ciento treinta mil. En los demás contratos, los valores convergen en esos mismos setenta y cinco mil y ciento treinta mil euros.

Vale la pena detenerse en el primer par. El techo de la adjudicación directa, aquel en que se invita a una única empresa, pasa a coincidir exactamente con el antiguo techo de la consulta previa. Y el techo de la consulta previa se ha multiplicado por casi siete.

Entre 2017 y 2026 los precios en Portugal quedaron muy lejos de multiplicarse por siete, de modo que la actualización monetaria explica poco de lo que aquí ocurrió. Lo que se decidió fue cuánto dinero público puede circular fuera de concurso, y la decisión llegó al país envuelta en lenguaje de eficiencia administrativa.

Dentro de estos valores cabe la rehabilitación de una escuela, el reasfaltado de la red viaria de una parroquia, la construcción de un pabellón deportivo. Buena parte de la obra municipal portuguesa pasa a poder adjudicarse por invitación.

El preámbulo garantiza que todo esto se hace sin comprometer la competencia ni la transparencia, y es ahí donde la lectura se vuelve incómoda. En un procedimiento en el que solo concurre quien fue invitado, la competencia queda filtrada por una decisión administrativa antes de que el procedimiento siquiera empiece. Puede defenderse que la celeridad compensa ese coste, y hay quien lo defiende con buenos argumentos. Cuesta más aceptar que una norma legal escriba que el coste no existe.

Lo que el legislador decía en 2008

Hay aquí una vuelta completa que merece ser contada, sobre todo porque está escrita en blanco y negro por el propio Estado portugués.

Cuando nació el Código de Contratos Públicos, en 2008, la consulta previa fue sencillamente eliminada del elenco de procedimientos. El preámbulo de aquella norma explicó por qué con una frase que hoy se lee de otra manera: se eliminaban los procedimientos menos acordes con la competencia, y la consulta previa figuraba nombrada entre ellos.

En 2017 le devolvieron autonomía, dentro de márgenes estrechos y con una justificación explícita: frenar el recurso a la adjudicación directa con consulta a una sola entidad. Volvió para bienes y servicios entre veinte y setenta y cinco mil euros, y para obras entre treinta y ciento cincuenta mil. Nació, declaradamente, como freno.

Nueve años después, el procedimiento que en 2008 fue juzgado poco acorde con la competencia, y que en 2017 regresó como instrumento de contención, cubre obra pública hasta un millón de euros.

Nadie necesita ser acusado de mala fe para dejar constancia de lo esencial: el mismo ordenamiento sostuvo, en tres momentos, tres posiciones incompatibles sobre el mismo procedimiento, y ninguna de ellas fue apartada por argumento. Fueron apartadas por conveniencia de calendario.

El freno que subió con los umbrales

Elevados los umbrales, queda la pregunta obvia: ¿qué impide que la misma constructora reciba las mismas invitaciones, año tras año?

La respuesta sigue estando en el artículo 113. Un poder adjudicador no puede invitar a la empresa a la que ya haya adjudicado, en el año en curso y en los dos anteriores, contratos cuyo precio acumulado alcance los límites de estos procedimientos. El cómputo se desagrega por servicio, en el Estado y en las regiones autónomas, y por servicio municipalizado, en los municipios. Y hay una regla que raramente aparece en los manuales de compliance y debería aparecer en todos: queda igualmente impedida la empresa que, en esos mismos tres años, haya ejecutado obras, suministrado bienes o prestado servicios a título gratuito al poder adjudicador, salvo al amparo del Estatuto del Mecenazgo.

El punto crítico está escrito en el propio decreto-ley y no necesita interpretación: el cálculo pasa a hacerse con los valores actualizados. El freno subió junto con los umbrales.

Traducido a la práctica, el mismo contratista puede acumular un millón de euros por consulta previa ante la misma entidad a lo largo de un trienio, cuando antes el techo era de ciento cincuenta mil. En bienes y servicios, ciento treinta mil frente a setenta y cinco mil. El mecanismo anticoncentración mantiene la redacción intacta y pierde eficacia por la escala en que pasa a operar.

Quedan dos explicaciones posibles, deliberación o arrastre, y ninguna de ellas me tranquiliza.

A los servicios les dejo un consejo concreto: traten este cómputo como control interno formalizado, con registro escrito y responsable identificado. A los operadores económicos les pido el mismo cuidado desde el otro lado, porque una invitación aceptada fuera del límite compromete también a quien la aceptó.

La obligación de usar inteligencia artificial

El Código pasa a tener un artículo dedicado a la contratación pública digital, y su primer apartado determina que los poderes adjudicadores deben utilizar sistemas digitales, incluidos los de inteligencia artificial, en la planificación, la preparación y la conducción de los procedimientos, así como en la ejecución de los contratos, con el objetivo de garantizar la máxima eficiencia. Deben, dice el texto, con el verbo en el imperativo que nuestra tradición legislativa reserva a las obligaciones. Desconozco paralelo en la legislación administrativa portuguesa.

El apartado siguiente enuncia cuatro principios: transparencia y explicabilidad, con derecho a conocer el modo de funcionamiento de los sistemas; seguridad, con minimización de riesgos de error y de efectos discriminatorios; protección de datos personales y de secretos comerciales e industriales; y supervisión humana, sin prescindir de la intervención de los titulares de los órganos competentes en la verificación de los resultados.

Conviene medir el alcance real de esta lista. Llega sin reglamentación, sin parámetro de cumplimiento, sin plazo y sin sanción asociada. Nadie consigue determinar si una entidad cumplió o incumplió, ni qué sistemas satisfacen los principios. La palabra explicabilidad escrita en una norma deja intacto el sistema que se niega a ser explicado, y la expresión supervisión humana convive con una supervisión degradada en la firma de un resultado que nadie comprendió.

Hay además un problema constitucional que la norma deja sin resolver. La Constitución y el Código del Procedimiento Administrativo exigen que el acto esté motivado de forma que el destinatario comprenda el recorrido decisorio concreto y el tribunal pueda controlarlo. Conocer en abstracto el modo de funcionamiento de un sistema queda muy por debajo de eso. Una exclusión de propuesta tiene que explicarse en aquella propuesta. Un sistema que no permita reconstruir la decisión caso por caso entrega un resultado sin entregar motivación, y el contencioso administrativo acabará por advertirlo más pronto que tarde.

La tensión interna de la norma está a la vista. El mismo texto que levanta una arquitectura de principios, invocando legalidad, imparcialidad, proporcionalidad, razonabilidad y buena fe, impone poco después el uso de instrumentos que dificultan la prueba de que alguno de ellos fue observado. La buena fe pertenece al dominio de la voluntad, la razonabilidad al dominio del juicio, y un sistema estadístico no tiene acceso a ninguno de los dos.

Imponer por ley el uso de una tecnología sin decir cuál, sin regular cómo y sin definir quién responde por los errores traslada el problema al Tribunal de Cuentas y a los tribunales administrativos, que lo recibirán sin criterios legales para decidirlo. Mientras no haya reglamentación, el camino prudente se desprende de la propia ley: el resultado del sistema vale como elemento instructorio, la decisión sigue siendo humana, y el razonamiento humano queda documentado por escrito y por separado. La responsabilidad no migra dentro de una máquina.

La emergencia se mudó dentro del Código

En 2021, bajo la pandemia y la presión del plan de recuperación, se crearon regímenes simplificados de contratación, presentados como temporales y excepcionales. Este decreto-ley los deroga en aquella ley y traslada su materia dentro del Código.

Aparece una consulta previa especial, con invitación a al menos cinco entidades y admisible hasta dos millones de euros, siempre que quede por debajo de los umbrales europeos, en ámbitos como proyectos financiados con fondos europeos, vivienda pública o de costes controlados, inmuebles transferidos a los municipios por la descentralización y transformación digital. Aparece un régimen de flexibilización del concurso público, con evaluación por fases de las propuestas. Y queda disponible un régimen propio para estado de sitio, de emergencia o situación de calamidad, utilizable hasta un año después de terminada la declaración.

El legislador tuvo el cuidado de cerrar la puerta al reinicio del contador, obligando a sumar al acumulado de esta nueva consulta previa especial los contratos ya celebrados al amparo del régimen simplificado de 2021. Dejo constancia del cuidado, porque es el tipo de detalle que suele faltar.

El movimiento de fondo merece decirse sin eufemismo. Los regímenes de emergencia raramente terminan. Migran al derecho común y, una vez dentro, dejan de tener que justificarse ante nadie. La consulta previa especial está razonablemente acotada y hasta puede ser útil. Lo que me merece reparo es el método: promover regímenes de excepción a derecho permanente dentro de una norma presentada como ordenación técnica, sin que la decisión haya sido discutida públicamente por lo que verdaderamente es.

El punto que alcanza a los contratos ya en ejecución

Esta es la parte que interesa a quien tiene obra en marcha, y es también la que menos circuló.

La regla general se difundió: la ley nueva se aplica a los procedimientos iniciados después del 1 de octubre y a la ejecución de los contratos que de ellos resulten. Falta el resto. El mismo artículo manda aplicar de inmediato, a los procedimientos en curso y a los contratos ya en ejecución, las modificaciones introducidas en dos materias, la modificación objetiva del contrato y la resolución alternativa de litigios precontractuales y contractuales.

Quien tiene una obra en marcha, con trabajos complementarios en discusión o una solicitud de restablecimiento del equilibrio financiero sobre la mesa, ve cambiar el régimen aplicable el 1 de octubre sin haber iniciado procedimiento alguno. Quien tiene un litigio pendiente pasa a disponer de inmediato del nuevo marco, con las comisiones de conciliación y con la interrupción de los plazos de prescripción y caducidad.

La norma separa ahora con claridad la modificación objetiva del contrato de la alteración anormal e imprevisible de las circunstancias, esta última autonomizada en un artículo propio que confiere a la parte perjudicada derecho a compensación financiera fijada según criterios de equidad. La distinción hacía falta, porque durante años ambas figuras se invocaron como si fueran intercambiables. Vale la pena retener lo que la aplicación inmediata significa: se tocó régimen sustantivo con efecto sobre relaciones contractuales ya constituidas, en una norma con veintisiete días de vacatio legisPeriodo entre la publicación de una ley y el momento en que entra en vigor y resulta aplicable..

Si tiene contratos vivos, verifique esto esta semana.

El silencio que sale caro a quien concurre

Presentar una propuesta pasa a valer como declaración de que el licitador no se encuentra en ninguna de las situaciones de impedimento previstas en el Código. Presentarla estando en una de ellas cuenta como prestación de falsas declaraciones, y conviene saber qué hay al otro lado de esa remisión: infracción muy grave, con multa de dos mil a tres mil setecientos euros para personas físicas y de siete mil quinientos a cuarenta y cuatro mil ochocientos euros para personas jurídicas. Su alcance es más amplio de lo que sugiere la lectura corriente, porque abarca también las situaciones de acumulación y de conflicto reguladas en otros puntos del Código.

La ley prevé una salida, escrita en letra expresa: queda a salvo el licitador que haya dado a conocer la situación al poder adjudicador, ya sea para el examen del impedimento, ya sea a efectos de dispensa.

El elenco de impedimentos también creció, y una de las nuevas letras merece atención especial. Pasa a quedar impedido quien sea objeto de fuertes indicios de la práctica de actos, de la participación en acuerdos o del intercambio de informaciones susceptibles de falsear las reglas de la competencia en procedimientos anteriores. Basta el indicio, sin necesidad de condena.

La consecuencia práctica es doble y vale la pena guardarla. Ante un impedimento dudoso, el silencio genera al mismo tiempo la exclusión de la propuesta y la infracción muy grave. Declarar la situación en la propuesta, invocando la dispensa cuando proceda, mantiene la discusión en el plano de la calificación, que es donde puede defenderse.

Lo que la norma corrige

Hay trabajo técnico decente en tres puntos, y conviene decirlo con la misma claridad con que se señala lo demás.

El valor estimado del contrato sustituye al antiguo valor del contrato, que servía a la vez para medir el beneficio económico máximo del adjudicatario y el esfuerzo financiero del adjudicador. Eran dos realidades bajo una sola palabra. Un artículo nuevo ordena el asunto con reglas propias de cálculo para obras, acuerdos marco, sistemas dinámicos de adquisición, asociaciones para la innovación y concesiones, corrigiendo un defecto que venía de 2008.

La no adjudicación por propuestas insatisfactorias, anunciada en el preámbulo con una amplitud preocupante, se revela estrecha al leer la norma: solo es admisible cuando ninguna propuesta alcance la puntuación global mínima previamente definida en el pliego del procedimiento o en la invitación. Y el pliego manda indicarla solo si procede. Quien no la fijó se queda sin el fundamento, en una autovinculación clásica del poder adjudicador. Conste, por cierto, que el preámbulo describe la norma peor de lo que la norma se describe a sí misma.

El arbitraje pasa a ser plenamente voluntario. El régimen se alinea con el Código de Proceso en los Tribunales Administrativos y recupera las comisiones de conciliación, con interrupción de los plazos de prescripción y caducidad, corrigiendo una solución mal construida desde el principio.

Sumándolo todo: tres correcciones técnicas de un lado, y del otro la multiplicación por casi siete del umbral de la contratación por invitación en obra pública. Los platos de la balanza quedan donde quedan.

Veintisiete días

Dejo para el final la crítica que más pesa a quien tiene que aplicar esto.

Aprobado en Consejo de Ministros el 25 de junio. Promulgado el 28 de agosto. Refrendado el 31 de agosto. Publicado el 4 de septiembre. En vigor el 1 de octubre.

Entre el Consejo de Ministros y la publicación pasaron más de dos meses. Entre la publicación y la vigencia pasan veintisiete días, en septiembre, con los servicios regresando de vacaciones. El tiempo disponible se repartió, y le tocó casi todo al lado que legisla.

Veintisiete días para que miles de poderes adjudicadores revisen pliegos y condiciones, recalibren controles internos, reconstruyan cómputos trienales, decidan políticas de puntuación mínima y formen a juristas, técnicos de aprovisionamiento y cargos municipales. Veintisiete días para una reforma que alcanza también a contratos ya en ejecución.

El efecto es previsible para cualquiera del sector: lanzar en septiembre al amparo del régimen antiguo, o aplazar a octubre a la espera de los nuevos umbrales, según convenga en cada caso. Es el comportamiento racional que induce una vacatio legis mal calibrada, y el legislador tenía la obligación de anticiparlo.

Un Código necesita ser leído, comprendido y enseñado antes de poder ser cumplido. Conceder a una reforma de esta dimensión el mismo plazo que se concede a una orden de tasas dice mucho sobre la consideración que se tuvo por quien la va a aplicar.

Antes del 1 de octubre

Si tiene contratos en ejecución, verifique hoy si hay modificaciones objetivas en discusión o litigios pendientes. Es la materia en la que la ley nueva le alcanza sin aviso previo.

Si es poder adjudicador, revise los modelos, rehaga el cómputo trienal con los nuevos valores y con la desagregación por servicio, decida y ponga por escrito la política de puntuación global mínima, y fije un protocolo interno de uso de sistemas digitales que mantenga documentada la decisión humana.

Si es operador económico, reevalúe su canal de acceso al mercado público, porque con estos umbrales buena parte de la demanda deja de pasar por anuncio y pasa a depender de ser conocido por el poder adjudicador. Vigile su acumulado trienal, revise las causas de exclusión, y ante cualquier impedimento posible, declárelo.

Y lea el articulado. El preámbulo se escribió con otra finalidad.

© 2026 Horacio Baptista Ladera. Todos los derechos reservados. Reproducción prohibida sin autorización previa.

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